Análisis constitucional de la protección y atención a víctimas y testigos conforme al ordenamiento jurídico salvadoreño

La situación problemática que se vive en la actualidad, genera temor para que la persona afectada brinde su declaración, pero más allá del abordaje delincuencial lo esencial es establecer si el Programa de protección a víctimas y testigos es efectivo y no es la ciudadanía la que mejor conoce sobre t...

Descripción completa

Autores Principales: Martínez Cardoza, Mayling Yormery, Serpas Soriano, Glenda Lisseth
Otros Autores: Saravia Segovia, Carlos Armando
Formato: Tesis
Idioma: es_SV
Publicado: 2024
Materias:
340
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/20.500.14492/24006
Sumario: La situación problemática que se vive en la actualidad, genera temor para que la persona afectada brinde su declaración, pero más allá del abordaje delincuencial lo esencial es establecer si el Programa de protección a víctimas y testigos es efectivo y no es la ciudadanía la que mejor conoce sobre tal indicador, sino más bien los usuarios del programa, llámese Fiscales, Policías, Jueces, Personal del Programa, y especialmente víctimas y testigos que han gozado de medidas de protección razón que ha puesto a este problema en los primeros lugares de la agenda pública, esa percepción es razonable, dado que aun cuando la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, establece tres tipos de medidas, a saber: ordinarias, extraordinarias y de atención, en la gran mayoría de casos únicamente se aplican las medidas ordinarias, y las extraordinarias, se han vuelto como una excepción a la regla general lo cual no debería ser así. Por lo que se realiza una consideración especial en cuanto a lo referente a que se cuentan con políticas de cooperación hacia los más desfavorecidos. Sea cual sea la realidad del Estado debe velar porque el conocimiento y la información sean efectivos. En especial, es a través del sistema de atención y protección ejecutado por la Unidad Técnica Ejecutiva (UTE) la que asegura su participación en plena igualdad de condiciones en el proceso penal y cumpliendo el anhelo de evitar, en la mejor forma posible, impunidades innecesarias en el sistema de justicia penal y victimización secundaria en casos tan emblemáticos que causa la criminalidad, garantizando por ende su programa, la eficacia referente al régimen de protección el cual tiene como finalidad garantizar la vida e integridad física del partícipe y demás personas relacionadas dentro del proceso así como lo establece la Constitución de la República para la búsqueda de la tan anhelada pronta y cumplida justicia