Protección de Víctimas y Testigos como una garantía Constitucional

Para comprender mejor los conceptos que se utilizaran en la presente investigación definiremos: Víctima: Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u ot...

Descripción completa

Autores Principales: Bran Navarrete, Ever Mauricio, Canizalez García, Julio César, Castellón Muñoz, Fredys Alexander
Otros Autores: Torres Arieta, Ricardo
Formato: Tesis
Idioma: es_SV
Publicado: 2024
Materias:
320
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/20.500.14492/23872
Sumario: Para comprender mejor los conceptos que se utilizaran en la presente investigación definiremos: Víctima: Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses. Quien se expone a un grave riesgo por otro. Testigo: en sentido estricto es la persona física que presta su testimonio en un juicio oral o público en el que respetan las garantías constitucionales y legales del debido proceso. La referencia a los testigos en el texto de una ley procesal debe de entenderse en su sentido más estricto; son testigos las personas físicas que aparecen como terceros, ajenos al proceso, llamados a prestar declaración sobre los hechos históricos que conocieron fuera del proceso y que son relevantes para la decisión judicial. Para sustentar las ideas e información del trabajo investigativo, protección de víctimas y testigos como una garantía constitucional, se debe iniciar con un sustento teórico que posibilite referenciar los conocimientos desde una perspectiva filosófica, que incluya conceptos y afirmaciones que aporten a la labor de la investigación. Las teorías son un conjunto de conceptos relacionados, que pretenden representar la naturaleza de una realidad; es el pensamiento de uno o varios autores que constituyen una escuela de pensamiento. Es importante señalar que una teoría debe tener la capacidad de explicar y ayudar a comprender el tema de investigación, en este caso desde la perspectiva del derecho constitucional. La referencia a los testigos en el texto de una ley procesal debe de entenderse en su sentido más estricto; son testigos las personas físicas que aparecen como terceros, ajenos al proceso, llamados a prestar declaración sobre los hechos históricos que conocieron fuera del proceso y que son relevantes para la decisión judicial. Cabe destacar también lo relativo a los Derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica. Es por ello que esta teoría retoma elementos importantes para el tema de investigación, porque permite analizar las deficiencia que tiene el Estado en la solución de este conflicto de proteger de una forma eficaz a la Víctima o testigo, considerando que está en la obligación de responder a los intereses de las personas que debe proteger y propiciar que las leyes se cumplan a cabalidad y lleguen a una eficacia real. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos en septiembre de 2006, el Programa inicia sus operaciones con dos equipos técnicos evaluadores, ubicados en la zona central, atendiendo las solicitudes de protección a nivel nacional, pero dado el nivel de solicitudes y la creciente demanda del servicio se han venido desarrollando y fortaleciendo dicho Programa. En la actualidad se cuenta con seis equipos técnicos evaluadores, los cuales están distribuidos de la siguiente manera: tres equipos técnicos atienden la demanda de solicitudes de protección de la zona central del país, dicho equipo está ubicado en el departamento de San Salvador; un equipo técnico con sede en el departamento de Santa Ana atiende la demanda de solicitudes de la zona occidental; otro equipo técnico con sede en San Miguel, atiende la zona oriental; finalmente un equipo técnico con sede en la ciudad de Cojutepeque, atiende la zona para- central del país. También es oportuno el mencionar que la Ley Especial Para Protección de Víctimas y Testigos es aplicable para aquellas víctimas, testigos u otras personas que se encuentren en riesgo o peligro por su intervención directa o indirecta en la investigación de un delito, siendo la Comisión del Programa de Protección de los mismos la encargada de administrar su seguridad. En tal sentido, le corresponde de conformidad al Art. 8 literal b, de la citada ley, conocer las solicitudes de medidas y atención solicitadas por el Órgano Judicial, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional Civil y el interesado.