Los tipos de responsabilidad patrimonial en la jurisdicción de cuentas en Panamá

Se define en el artículo 80 de la Ley 67 de 2008, cuatro tipos de responsabilidad patrimonial, los cuales presentan falencias en la redacción e interpretación. Por ello, la necesidad de modificación de la norma, con el objetivo de desarrollar dos tipos de responsabilidad; directa y subsidiaria. Es...

Descripción completa

Autor Principal: Gutiérrez Quintero, Migdalia Edith
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 2020
Materias:
Acceso en línea: http://up-rid.up.ac.pa/5906/
http://up-rid.up.ac.pa/5906/1/migdalia_gutierrez.pdf
Sumario: Se define en el artículo 80 de la Ley 67 de 2008, cuatro tipos de responsabilidad patrimonial, los cuales presentan falencias en la redacción e interpretación. Por ello, la necesidad de modificación de la norma, con el objetivo de desarrollar dos tipos de responsabilidad; directa y subsidiaria. Este estudio se enmarca dentro de una comparación minuciosa que se realiza con la Jurisdicción de Cuentas de España, tomando como referencias los tipos de responsabilidad, y delimitando su enfoque al fin último del enjuiciamiento contable, el cual se ejerce respecto de las cuentas que deben rendir quienes recaudan, intervienen, administran, custodian, manejan o utilizan bienes, caudales o efectos públicos. El control se enmarca en la necesidad de luchar contra el flagelo de la corrupción, no sin antes lograr que el Estado sea resarcido por el menoscabo a que fue sometido debido al manejo irregular o negligente de los fondos y bienes públicos.