Análisis Dogmático del Juicio de Tipicidad en el Delito de Sustracción Patrimonial Regulado en el Artículo 53 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

La violencia económica y patrimonial contra la mujer, es un tema desconocido para la mayoría de la población, ya que únicamente relacionan violencia contra la mujer con violencia física, sin embargo, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra la Mujer regula siete tipos de viol...

Descripción completa

Autor Principal: Romero Avalos, Wanda Yamileth
Otros Autores: Serrano, Armando Antonio
Formato: Tesis
Idioma: es_SV
Publicado: 2024
Materias:
323
345
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/20.500.14492/9932
Sumario: La violencia económica y patrimonial contra la mujer, es un tema desconocido para la mayoría de la población, ya que únicamente relacionan violencia contra la mujer con violencia física, sin embargo, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra la Mujer regula siete tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres, siendo una de las más desconocidas la violencia económica y la violencia patrimonial. Que la violencia económica y la violencia patrimonial, sean un tipo de violencia que se ejerce en contra de la mujer, que la mayoría de la población desconoce no implica que no existan mujeres que sean víctimas de este tipo de violencia, en consecuencia, se desconoce que el ejercicio de los tipos de violencia mencionados anteriormente implica el cometimiento de un delito, por lo que no se denuncia. Ante esta escasa denuncia por violencia económica y/o patrimonial corresponde preguntarse al respecto: ¿será porque las víctimas de este tipo de violencia desconocen que estos actos también constituyen un tipo violencia hacia la mujer?, ¿Será que en las delegaciones de la Policía Nacional no se reciben las denuncias de este tipo por considerar que no es violencia contra la mujer?, ¿Será que los operadores de justicia no le dan importancia o desconocen la existencia de este tipo de violencia? Sea cual fuere la respuesta, lo importantes es que se reconozca y se tome conciencia que este tipo de violencia contra la mujer es muy frecuente, que si bien no es muy perceptible o visible en forma inmediata–como en el caso de violencia física y psicológica, sin embargo, también constituye un tipo de violencia contra la mujer, que la disminuye, la limita, la restringe, la mutila y aniquila en su independencia como mujer.