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La Administración Pública suscribe contratos de obra pública en el que se regulan derechos y obligaciones de las partes, permitiendo así que el contratista colabore con la consecución de los fines del Estado, en la realización y ejecución de las obras públicas encomendadas, garantizando la calidad de la construcción, fomentando la contratación pública abierta, igualdad, ética, equidad y transparencia en la licitación pública.
El marco legal de la contratación pública se encuentra previsto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su
Reglamento, donde se establecen las diferentes formas, procedimientos de contratación y adjudicación, previo a ello se verifican si los ofertantes reúnen los requisitos acerca de la capacidad técnica, legal y financiera solicitados,
caso contrario, no se les podría adjudicar proyectos de obra pública.
Las bases de licitación deben ser elaboradas de forma clara, expresa y precisa, ya que forman parte integral del contrato y son las reglas por las cuales se regirá el futuro contratista, contrario sensu, no se puede exigir el
cumplimiento de lo que no se estableció u previo; no obstante lleve implícito el interés general, deben ser remunerados por el ente estatal, para garantizar así
el derecho de igualdad y justa retribución, siempre que se compruebe y acredite el imprevisto.
Es necesario analizar aquellos imprevistos que pueden alterar el equilibrio económico contractual, con el consecuente incremento en su valor inicial, que
ocasionan órdenes de cambio, ajuste de precios, o prórrogas en el plazo que hacen que resulte más oneroso el contrato.
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