El delito de falsedad ideológica

La presente investigación sobre el delito de Falsedad Ideológica es motivada por la trascendencia propia de los documentos en las relaciones jurídicas, puesto que de ellos se adquieren derechos y contraen obligaciones reciprocas entre los sujetos; manifiesta su relevancia social en el adecuado desar...

Descripción completa

Autores Principales: Cisneros Rodríguez, Eliezer Benjamín, García Melgar, José Xavier
Otros Autores: Saravia Segovia, Carlos Armando
Formato: Tesis
Idioma: es_SV
Publicado: 2024
Materias:
320
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/20.500.14492/23956
Sumario: La presente investigación sobre el delito de Falsedad Ideológica es motivada por la trascendencia propia de los documentos en las relaciones jurídicas, puesto que de ellos se adquieren derechos y contraen obligaciones reciprocas entre los sujetos; manifiesta su relevancia social en el adecuado desarrollo de las relaciones ínter subjetivas, en que los sujetos materializan manifestaciones, declaraciones de voluntad, aseveraciones de verdad, y mediante ello promover o desestimar pretensiones jurídicas, o probar hechos jurídicamente relevantes; en razón de ello, el Estado deberá garantizar la protección de la veracidad y autenticidad de los documentos, limitando derechos fundamentales como la libertad de expresar y difundir los pensamientos, siempre que no se subvierta el orden público y no lesione la moral, el honor y la vida privada de los demás; y prohibiendo comportamientos que vulneren los bienes jurídicos protegidos, siendo principalmente en materia de Falsedades Documentales la Fe Pública, que en los diversos Códigos Penales existentes en la historia del Estado Salvadoreño han requerido cambios de forma y fondo el tipo de falsedad ideológica de acuerdo a las cambiantes necesidades de la sociedad contemporánea salvadoreña. El método elegido para alcanzar los fines perseguidos en la investigación sobre el delito de Falsedad Ideológica será el científico, considerando los problemas que se presentan planteándolos en forma de hipótesis orientadas a dar una explicación general, para obtener una comprobación del mismo; siguiendo una estructura desde la formulación del problema, definición de Objetivos, Marco Histórico, Teórico, Conclusiones, Recomendaciones y Propuesta de reforma al tipo en estudio. El método es el camino que nos lleva hacia la verdad de la realidad en estudio. Tenemos como conclusión jurídica que; atendiendo a la redacción del artículo 284 CP se obtiene entonces que el objeto del tipo es la FALSEDAD IDEOLÓGICA afecta la veracidad del documento, es decir a la correspondencia entre la declaración incorporada al objeto material y a la realidad histórica, a la que hace referencia esa declaración, de tal modo que al margen que proceda o no la persona que aparece como su autor, la realidad narrada no corresponde con lo ocurrida. Está generalmente aceptado que no toda mentira que se hace constar en un documento es constitutiva de delito de falsedad, por lo que el propio tipo introduce restricciones en este sentido y así el delito se comete cuando el sujeto activo inserta o hace que otro inserte en el documento una declaración falsa concerniente a un hecho en el que el mismo deba probar , ya que , en relación con cada documento las falsedades esenciales son las que afectan a los hechos que este deba probar, de tal modo que se alteran los efectos que el documento deba producir en las relaciones jurídicas.