El conocimiento de la prueba según las reformas del proceso penal contenidas en el decreto 18-2010 del congreso de la República de Guatemala

Con la promulgación del Decreto 51-92 que contiene el Código Procesal Penal guatemalteco, se inicia en el país un proceso de transformación del sistema de justicia penal, de un sistema inquisitivo caracterizado porque la conducta multidisciplinaria del juez, el que realizaba labores de investigación...

Descripción completa

Autor Principal: Carranza Bolaños, Vilma Lissette
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea: http://www.repositorio.usac.edu.gt/4115/
http://www.repositorio.usac.edu.gt/4115/1/%2817%29%20TD%20078.pdf
Sumario: Con la promulgación del Decreto 51-92 que contiene el Código Procesal Penal guatemalteco, se inicia en el país un proceso de transformación del sistema de justicia penal, de un sistema inquisitivo caracterizado porque la conducta multidisciplinaria del juez, el que realizaba labores de investigación, acusación y defensa además de juzgar monopolizaba la justicia. El actual proceso penal guatemalteco, se describe por ser un sistema mucho más moderno que contiene ciertas garantías mínimas que identifican a un Estado de Derecho, (entendido este como un principio de orden constitucional que se estructura sobre el imperio de la ley, la división de los poderes, la legalidad de la actuación administrativa y la garantía de derechos y libertades fundamentales como lo son la transparencia, la sencillez, la igualdad de las partes procesales y la imparcialidad del juzgador). Dentro de este proceso se distinguen las etapas siguientes: la preparatoria, la de procedimiento intermedio, etapa del debate oral, la etapa de impugnaciones y finalmente la de ejecución de la sentencia. Con la reforma al Código Procesal Penal derivada del Decreto 18-2010 del Congreso de la República de Guatemala se ingresa a una actuación que es totalmente nueva para el juez contralor de la investigación ya que esta tarea era del tribunal de sentencia penal. Con la adición efectuada respecto a la presentación de la prueba es el contralor de la investigación, quien ordena la recepción, calificación, aceptación o rechazo de la prueba ofrecida por los sujetos procesales, con lo cual se incrementa el trabajo del juzgador quien después de haber escuchado los argumentos de las partes sobre el acto conclusivo señala la audiencia para la recepción de la prueba al tenor del Artículo 343 del Código Procesal Penal, con lo cual se violenta el derecho de defensa y debido proceso como más adelante se desarrolla en el presente trabajo de investigación.