Declaración testimonial del niño o niña de cuatro años en el proceso penal guatemalteco
El Código Procesal Penal, Decreto 51-92, establece el procedimiento que deberá seguirse en el proceso penal guatemalteco, y regula el mecanismo que deberá aplicarse en cuanto a los medios de prueba, los cuales van a aportar lo sucedido en un acto o hecho determinado, y el medio de prueba más común l...
Autor Principal: | Coy Chen, Angel Luis |
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Formato: | Tesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://www.repositorio.usac.edu.gt/4111/ http://www.repositorio.usac.edu.gt/4111/1/%2817%29%20TD%20074.pdf |
Sumario: |
El Código Procesal Penal, Decreto 51-92, establece el procedimiento que deberá seguirse en el proceso penal guatemalteco, y regula el mecanismo que deberá aplicarse en cuanto a los medios de prueba, los cuales van a aportar lo sucedido en un acto o hecho determinado, y el medio de prueba más común la prueba testimonial, es la declaración de una persona física, recibida en el curso del proceso penal, y se encuentra regulada dentro de la misma la declaración de los menores, y que va relacionada con lo establecido con la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Para realizar una investigación objetiva, se consultaron temas relacionados a las instituciones jurídicas de los medios de prueba, la declaración testimonial, la declaración testimonial de los menores, la prueba lúdica, y el medio idóneo para recibir dicha declaración en el proceso penal, y en este caso en particular, la declaración de un niño o niña de cuatro años de edad, se debe recibir a través de la Cámara Gesell, que es el método ideado e inventado según la rama de la psicología. Se deberá aplicar la prueba lúdica, utilizando las técnicas psicológicas adecuadas, a través de juegos para niños con diversos enfoques, para poder extraer la versión de un hecho determinado que se necesita establecer. |
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