Violación al principio nullum tributum sine lege en el testimonio especial del índice del protocolo en adherir un timbre notarial de diez quetzales

En materia de Derecho Tributario el Principio de Legalidad Tributaria se enuncia como nullum tributum sine lege, esto significa que no existirá un tributos éste no está consagrado en forma expresa en una Ley; por otra parte en materia tributaria las competencias serán siempre regladas, nunca serán p...

Descripción completa

Autor Principal: Quim Hernández, Luis Eduardo
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 2014
Materias:
Acceso en línea: http://www.repositorio.usac.edu.gt/4104/
http://www.repositorio.usac.edu.gt/4104/1/%2817%29%20TD%20066.pdf
Sumario: En materia de Derecho Tributario el Principio de Legalidad Tributaria se enuncia como nullum tributum sine lege, esto significa que no existirá un tributos éste no está consagrado en forma expresa en una Ley; por otra parte en materia tributaria las competencias serán siempre regladas, nunca serán potestades discrecionales. De manera reciente, varios de los tributos que realiza el notario se encuentran establecidos como un criterio sin sustento legal, que se establece como una obligación tributaria por parte de las autoridades respectivas; una de esas dependencia lo constituye el Archivo General de Protocolos, al violentar el principio nullum tributum sine lege al rechazarle al Notario los testimonios especiales del índice del protocolo cuando no se les adhiere un timbre notarial de diez quetzales al considerársele a dicho testimonio de valor indeterminado, a pesar que dicho hecho generador no está contemplado en la Ley. El Archivo General de Protocolos, tiene competencia administrativa, sin embargo no cuenta con la potestad tributaria que encierra el poder para crear tributos; corresponde por mandato constitucional únicamente al Congreso de la República de Guatemala, la creación de tributos; es decir que el Archivo General de Protocolos no determina por reglamento o por circular, hechos generadores del impuesto y con ello crear sujetos pasivos de la obligación tributaria y determinar que debe adherirse un timbre notarial de diez quetzales a los testimonios especiales del índice. La obligación tributaria nace con la Ley, y con ella el hecho generador del impuesto, el sujeto pasivo y el sujeto activo de la relación tributaria, es decir que en el presente caso al no existir relación tributaria entre el ente que impone el cumplimiento del tributo y los Notarios, no nace la obligación tributaria, por ende nada obliga al pago del requerimiento ilegítimo hecho por el Archivo General de Protocolos a Notarios al imponérsele el cumplimiento de adherir un timbre notarial de diez quetzales al testimonio del índice del protocolo.