Activos intangibles: tratamiento contable según la sección 18 de la NIIF para PYMES y la legislación tributaria.

Los activos intangibles son aquellos que carecen de existencia física y que cumplen con tres criterios de reconocimiento: a) es probable que los mismos generen beneficios económicos futuros; b) su costo o valor puede ser medido con fiabilidad; y, c) no son el resultado del desembolso incurrido inter...

Descripción completa

Autor Principal: Hernández Pérez, Verónica Margarita
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea: http://www.repositorio.usac.edu.gt/12449/
http://www.repositorio.usac.edu.gt/12449/1/19%20CPA%20TGM-3102-2522-Hern%C3%A1ndez.pdf
Sumario: Los activos intangibles son aquellos que carecen de existencia física y que cumplen con tres criterios de reconocimiento: a) es probable que los mismos generen beneficios económicos futuros; b) su costo o valor puede ser medido con fiabilidad; y, c) no son el resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible. Debido a los continuos avances tecnológicos y a las transacciones cada vez más variadas que se llevan a cabo en el mundo de los negocios, resulta indispensable conocer el tratamiento contable que debe dársele a estos activos. Se formuló como objetivo general: desarrollar el tratamiento contable de los activos intangibles distintos de la plusvalía de acuerdo con la Sección 18 de la NIIF para PYMES y la legislación tributaria. Los objetivos específicos planteados fueron: a) describir los antecedentes, naturaleza, características y clasificación teórica de los activos intangibles; b) describir las bases normativas contables y tributarias de los activos intangibles; y, c) desarrollar casos prácticos de activos intangibles aplicables para las pequeñas y medianas entidades que muestren su tratamiento contable y los aspectos tributarios. La investigación consistió en un trabajo monográfico, en el que se efectuó el análisis del tratamiento contable de los activos intangibles distintos de la plusvalía conforme a la NIIF para PYMES y la legislación tributaria. Entre las conclusiones formuladas se incluyeron: a) la base normativa contable de los activos intangibles, requiere que estos sean reconocidos en el estado de situación financiera sólo si es probable que los beneficios económicos inherentes a los mismos fluyan a la entidad, que su costo pueda ser medido con fiabilidad y que no constituyan desembolsos incurridos internamente; ahora bien, la base tributaria se limita a indicar un listado de activos intangibles que deben ser amortizados con el método lineal y cuya vida útil no puede ser inferior a cinco años con excepción del derecho de llave cuya vida útil no puede ser menor de diez ix años; y, b) los casos de activos intangibles desarrollados en este informe muestran un patrón respecto a su reconocimiento, pues aunque el costo se calcule de manera diferente para cada activo intangible específico, el cálculo de la amortización, del deterioro del valor y de la disposición, son similares; lo que realmente varía es la forma como pueden ser adquiridos estos activos, los cuales tributariamente implican aspectos como la posibilidad de realizar deducciones por amortización anual y efectos en la ganancia fiscal cuando aquellos son desarrollados internamente. Entre las recomendaciones se propusieron las siguientes: a) tomar en consideración tanto los requerimientos de la base normativa como de la base tributaria para el tratamiento contable de los activos intangibles, sobre todo en un país como Guatemala, en donde aún existe incertidumbre respecto a la aplicación de una normativa internacional para la preparación y presentación de la información financiera; y, b) mediante los casos desarrollados en este informe, los administradores de las PYMES pueden analizar el tratamiento contable que le dan a sus activos intangibles de tal forma que les sea más fácil proceder a realizar la conciliación de todos sus activos intangibles, considerando el costo, la amortización acumulada, el deterioro del valor, las disposiciones, y sobre todo, los criterios de reconocimiento y medición para no incumplir ningún procedimiento normativo o legal.