Eficacia jurídica de los mecanismos de control del Ministerio del Trabajo en los casos de accidentes laborales en el sector de la construcción en Nicaragua durante el I Semestre del 2010

Este trabajo Monográfico realizado sobre los ecanismos de Control del Ministerio del Trabajo ante los casos de accidentes laborales, en el sector de la construcción en el primer semestre del año 2010 en Nicaragua, por motivo de analizar la eficacia jurídica que estos pue da...

Descripción completa

Autores Principales: Hernández Morales, Massiel Elizabeth, Muñoz Vanegas, Surigma Isabel
Formato: Tesis
Idioma: Español
Español
Publicado: 2011
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.unan.edu.ni/209/
http://repositorio.unan.edu.ni/209/1/88182.pdf
http://repositorio.unan.edu.ni/209/7/88x31_cc.png
Sumario: Este trabajo Monográfico realizado sobre los ecanismos de Control del Ministerio del Trabajo ante los casos de accidentes laborales, en el sector de la construcción en el primer semestre del año 2010 en Nicaragua, por motivo de analizar la eficacia jurídica que estos pue dan tener y dar un aporte importante a estudiantes, maestros y comunidad en general con este documento de estudio.En el capítulo I de esta tesis monográfica, se aborda los conceptos generales en el derecho administrativo laboral nicaragüense,los cuales son de suma importancia conocer antes de entrar a la materia en estudio como lo es concepto de Derecho Laboral, de Derecho Administrativo Laboral, Fuentes del Derecho Administrativo Laboral, relación laboral, sujetos de la relación laboral; también se aborda conceptos básicos en materia de Higiene y Seguridad laboral como lo son riesgos profesionales, accidentes aborales, tipos de accidentes, clases de accidentes laborales y las Instituciones administrativas encargadas de el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y de las condiciones de trabajo, del procedimiento de investigación que debe realizar ante la ocurrencia de un accidente. En el II capítulo analizamos el marco legal de Higiene y Seguridad en Nicaragua en el cual encontramos un sinnúmero de leyes, reglamentos y normas ministeriales, las cuales están regulada principalmente por la Constitución Política de Nicaragua, la que establece se le debe de asegurar el derecho de los trabajadores en cuanto a la condición de trabajo Arto 82 inciso 4: “La integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos laborales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador”. La ley en esta materia es la Ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo y su reglamento, Decre to 96-2007, la que brinda medidas mínimas de prevención de riesgos profesionales como lo son, los accidentes y enfermedades profesionales, de igual manera encontramos los convenios que han sido ratificados por Nicaragua y que se han implementado dentro de el cuerpo de leyes de este marco. También tenemos la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, que le brinda 5facultades al Ministerio del Trabajo y en si a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo de este mismo ministerio. La Ley de Seguridad Social, ya que tiene mucha relación para la prevención de accidentes laborales y ante la ocurrencia de este, presentando algunas de las obligaciones tanto del empleador como del trabajador, como por ejemplo la inscripción del trabajador al régimen integral, obligaciones establecido en el Código del Trabajo de Nicaragua. También existen muchas normas ministeriales en relación con las medidas mínimas de prevención en los casos de trabajos de construcción, que se deben de tomar en los centros de trabajo para evitar accidentes laborales; por ejemplo las señalizaciones que deben de existir, de las disposiciones básicas en los lugares de trabajo, de las comisiones mixtas de higiene y seguridad, sobre los equipos de protecc ión personal y en si de las medidas básicas en el trabajo de la construcción. El Capítulo III brinda un análisis de los mecanismos de control que el Ministerio del Trabajo tiene a su disposición, para los casos de accidentes laborales, dividiéndolos en un procedimiento preventivo y sancionador. Dentro del procedimiento preventivo tenemos las asesorías técnicas que son brindadas a petición de partes, capacitaciones para personal del Ministerio, empleadores de otras empresas y población interesada; aunque muchas de ellas son a petición de partes y son publicadas en la página web de este ministerio. También tenemos los controles estadísticos, ya que realizan un anuario con todos estos reportes, para ello elaboran reportes semanales para el estudio y control de los datos presentados. De igual manera encontramos las inspecciones y reinspecciones de Higiene y Seguridad, el seguro social y las conciliaciones realizadas ante este Ministerio. Dentro del procedimiento sancionador tenemos las infracciones, sanciones y multas que puede implementar el Ministerio del Trabajo ante el incumplimiento de lo que el cuerpo legal de Higiene y Seguridad establezca desde las obligaciones como medidas de protección, tanto para trabajadores y empleadores. Muchas veces el ministerio se podrá hacer acompañar de la fuerza pública (Policía Nacional) para el cierre de locales o la 6 suspensión colectiva de labores como sanción al constatar que el lugar es insalubre o presenta grandes riesgos profesionales. Ante la ocurrencia de un accidente laboral, es obligación del empleador reportarlo al Ministerio del Trabajo y al INSS cuando fue debidamente inscrito en el régimen de protección de riesgos profesionales y brindarle la atención pertinente y necesaria. Luego la Dirección de Higiene y Seguridad del Trabajo realiza las investigaciones pertinentes, dando uninforme final donde se estipula el tipo de incapacidad a través del diagnostico del Médico Legal y la indemnización que se debe de pagar. Ante la resolución emitida solo cabra recurso de Apelación, esta acción prescribe en dos años. Entre algunas ventajas y desventajas de estos mecanismos es que la ley abarca lo suficiente para mejorar y evitar riesgos laborales pero en la practica muchas cosas que aunque están estipuladas no se cumplen por ejemplo, las sanciones, el número de inspectores de Higiene y Seguridad no son lo suficiente para abarcar todo el territorio nacional, el presupuesto que le es brindado al Ministerio es muy escaso para mejorar el sistema de control estadístico, aumentar el personal y sobre todo mayor vigilancia y del Estado para velar el cumplimiento de las leyes. En el capítulo IV se realiza una comparación de las legislaciones laborales de Costa Rica y Chile con la legislación laboral de Nicaragua en relación a los mecanismos de control de los accidentes laborales, atendiendo a las semejanza y diferencias de cada una de estas y así recepcionar lo que se pueda implementar en nuestra legislación para mejora la regulación e implementación de estos mecanismos; como la relación tan fuerte existente el los Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social de los trabajadores. Para esta tesis se utilizaron revisión documental de leyes nacionales y extranjeras en relación a higiene y seguridad del trabajo y material doctrinario, entre vistas a especialistas en Derecho Laboral, empleadores y trabajadores del sector de la construcción, funcionarios públicos del Ministerio del Trabajo, análisis de campo y estudios de casos administrativos llevados por este Ministerio durante el I semestre del 2010. 7Entre las principales conclusiones que a las que se llegaron están que en la Ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo es donde están contenidos los mecanismos de control los cuales le dan la potestad a los funcionarios del Ministerio del Trabajo, es una ley muy completa, pero es efectiva parcialmente, hay debilidad y limitación en el desarrollo completo en materia de higiene y la sanción por el incumplimiento de las medidas de seguridad, el reporte tardío de los accidentes laborales, las estadísticas no delimitadas de forma minuciosa, el incumplimiento del pago de multas y el aseguramiento en casos de riegos profesionales en el sector de la construcción. Para un mejor desarrollo de los mecanismos de control que se llevan dentro del Ministerio del Trabajo en el sector de la construcción es necesario revisar las partidas presupuestarias designadas a la Dirección General de Higiene y Seguridad que existe en esta cartera ministerial por parte del Gobierno Central, incrementar las capacit aciones a sus inspectores, a los empleadores y trabajadores así todos juntos de la mano crear un ambiente de trabajo en la cual la sociedad económicamente activa y sobre todo el sector de la construcción se sienta respaldado por la Administración Pública