“Uso oficial de la lengua materna del pueblo originario miskitu en la educación superior como derecho humano: caso universidad bicu,periodo 2017”.

Hemos entendido las dificultades que pasan los estudiantes de los pueblos originarios durante su ingreso a un centro escolar, desde la primaria hasta llegar a la educación superior, los niveles de aprendizaje como básico no es tan sólido lo que dificulta su asimilación de la enseñanza solo en el...

Descripción completa

Autor Principal: Rivera Castellón, Tininiska
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.bicu.edu.ni/14/
http://repositorio.bicu.edu.ni/14/1/Monografia%20-TININISKA%20RIVERA%202.pdf
Sumario: Hemos entendido las dificultades que pasan los estudiantes de los pueblos originarios durante su ingreso a un centro escolar, desde la primaria hasta llegar a la educación superior, los niveles de aprendizaje como básico no es tan sólido lo que dificulta su asimilación de la enseñanza solo en el idioma español, y por ende su ingreso a una carrera profesional transitando por el semestre común (etapa de seis meses para reforzar algunas asignaturas básicas), siendo sus barreras la lengua extranjera u otros (ingles, informática, matemática, lenguaje y redacción).- El estudio se basa en una muestra con entrevista de estudiantes provenientes de los pueblos originarios como ser el Miskito, de las autoridades académicas de la Universidad BICU núcleo Bilwi; recopilación de documentos, normas nacionales e internacionales y datos estadísticos del sector involucrado. El resultado indica el uso de la lengua materna como un derechos humanos, donde las Universidades comunitarias como BICU debe profundizar a través de políticas públicas de acceso a la educación superior a los jóvenes provenientes de las comunidades indígenas en especial de los Miskitos que es el sector predominante en Bilwi. Como uno de los fundamentos de la enseñanza en la lengua materna en las aulas de clases es la propia Constitución Política de Nicaragua, Ley de Lenguas ( Ley No. 162) y Ley General de Educación (Ley No.582) Convenio 169 de la OIT, como un derecho reconocido por el Estado de Nicaragua y demás normas nacionales e internacionales que sustentan los derechos de los pueblos indígenas y los Estados son garantes de estos Derechos fundamentales a la preservación y conservación de su identidad como pueblos indígenas a tener su forma de organización, educación adecuada, acceso a los servicios básicos que brinda el Estado a sus ciudadanos y no ser discriminado por su color, raza, religión o idioma y cualquier otra violente sus derechos individuales como colectivas. Dentro de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas esta la conservación de su lengua materna, el Estado es garante del acceso a la Educación.- Uno de estos pueblos originarios es el Pueblo Miskitu que han vivido en la Costa Caribe de Nicaragua en las orillas de las lagunas, ríos, mar; para cazar, recolectar semillas.- Los Miskitus eran guerreros con características de dominar a otros Pueblos Originarios, se utilizaban el sistema de trueques con los demás pueblos Originarios. Con la llegada de los españoles del pacifico de Nicaragua los Piratas Ingleses hicieron alianza con los Pueblos Miskitu aunque nunca fue dominado violentamente como se hacía en el pacifico de Nicaragua; los ingleses lo hicieron de forma más sutil trayendo su iglesia y cambiando muchas de las costumbres del Pueblo Miskitu. En la actualidad los Miskitu viven gran parte en las Regiones Autónomas de Nicaragua pero en particular se concentra en las Regiones Autónomas del Caribe Norte en Particular tres Municipio: Waspam, Prinzapolka y Puerto Cabezas, siendo estos Municipios los que su población tiene pobreza severa o extrema en comparación al resto del País. En las Regiones Autónomas se creó un sub Sistema de Educación para las Regiones Autónomas llamado en sus Siglas SEAR, esto también se debe en parte a los convenios internacionales que revisan el derecho de la educación de los Pueblos Indígenas (originarios), pero de manera general podemos observar que la mayoría de los colegios Privados, subvencionado o públicos no practican la educación intercultural bilingüe (EIB) en nuestros Municipios o en la Región, esto en consecuencia trae problemas de asimilación en los estudiantes de todo los niveles de educación, primaria, secundaria, técnico medio o educación Superior (las Universidades ).- Hay una gran diferencia entre los estudiantes del casco rural y del casco urbano.- Vemos que SEAR como subsistema de Educación es muy útil para la Región pero hay vacío en cuanto a la implementación de políticas públicas pertinentes para la captación de estudiantes en todos los niveles y BICU debe en proceso de implementar políticas públicas adecuadas para los estudiantes que provienen de los pueblos indígenas en especial los Miskitu que vienen de las comunidades. Después de revisar documentos, tratados internacionales, normativas nacionales; aplicando los instrumentos de investigación vemos que la Universidad BICU no tiene una política pública para atender a los estudiantes originarios Miskitu que están estudiando en cualquiera de las modalidades (ordinario, sabatino, dominical y por encuentro) con una enseñanza en su propia lengua materna, dificultando la retención escolar, provocando la deserción y violentando los derechos humanos de la educación en su propia lengua materna.- Los Derechos Humanos de la enseñanza en lengua materna es una de las demandas de los Pueblos Indígenas ya que es un derecho Internacional; aun habiendo normativas nacionales que promueve esta metodología de enseñanza como la educación Bilingüe; BICU recinto Bilwi fundada desde hace dos décadas no tiene desarrollado su misión y visión como universidad comunitaria.- Desde esta investigación instamos para que otros estudiantes sigan mejorando y elevando sus observaciones y conclusiones para mejorar los servicios que brinda la Universidad para que los jóvenes tengan la oportunidad de realizar sus estudios en su región y con una atención en su proceso de aprendizaje.-