La supremacía de la norma especial sobre la norma general en cuanto a los delitos de negación de asistencia económica y violencia económica

El derecho de percibir alimentos siempre ha sido de vital importancia, por el contenido del mismo, toda vez que comprende lo relativo al sustento del ser humano; habitación, salud, educación, alimentación, entre otros. El derecho de familia ha establecido los procedimientos para vincular al obligado...

Descripción completa

Autor Principal: Gómez Monroy, Ligia Eugenia
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 2016
Materias:
Acceso en línea: http://www.repositorio.usac.edu.gt/4117/
http://www.repositorio.usac.edu.gt/4117/1/%2817%29%20TD%20081.pdf
Sumario: El derecho de percibir alimentos siempre ha sido de vital importancia, por el contenido del mismo, toda vez que comprende lo relativo al sustento del ser humano; habitación, salud, educación, alimentación, entre otros. El derecho de familia ha establecido los procedimientos para vincular al obligado, mediante acuerdos en junta conciliatoria o mediante sentencia en juicio oral de fijación de pensión alimenticia y para exigirlos el juicio ejecutivo en el procedimiento común y en la vía de apremio. Si al ser requerido de pago, el obligado no lo hace efectivo en ese momento o dentro del plazo de ley, puede ser perseguido penalmente por la comisión del delito de Negación de Asistencia Económica de conformidad con el Artículo 242 del Código Penal. Pero por ser la sanción de pena de prisión de 6 meses a 2 años conmutables, generalmente a razón de cinco quetzales por día, no provoca mucho temor el incumplimiento de dicha obligación. Mientras que en la Ley de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer se contempla el Artículo 8 del delito de Violación Económica, literal d) siendo el actor el cónyuge varón y que consiste en “someter la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de ésta y la de sus hijos e hijas”; su sanción de pena de prisión es de 5 a 8 años.