“Violación a la información pública de oficio y garantía Constitucional de Habeas Data, por los portales electrónicos de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y Ambiente y Recursos Naturales”

El habeas data es un tema que en países centroamericanos como el nuestro, y que a través de la Constitución Política de la República de Guatemala se remonta desde el año de mil novecientos cuarenta y cinco, el cual a través del tiempo se amplía y convalida con la llegada de la Ley de Acceso a la Inf...

Descripción completa

Autor Principal: Juárez Barrios,, Francisca Emelina del Rosario
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 2013
Materias:
Acceso en línea: http://www.repositorio.usac.edu.gt/2040/
http://www.repositorio.usac.edu.gt/2040/1/22T%28469%29D%20Francisca%20Emelina%20del%20Rosario%20Ju%C3%A1rez%20Barrios.PDF
Sumario: El habeas data es un tema que en países centroamericanos como el nuestro, y que a través de la Constitución Política de la República de Guatemala se remonta desde el año de mil novecientos cuarenta y cinco, el cual a través del tiempo se amplía y convalida con la llegada de la Ley de Acceso a la Información Pública del decreto legislativo 57-2008, la que regula los principios especiales de publicidad, máxima publicidad y transparencia de todos los actos de la administración pública que realizan todos los organismos del Estado por facultad inherente de la ley, teniendo por objeto salvaguardar el derecho de la publicidad de los datos que tiene toda persona de conocer, para minimizar así mismo al máximo las violaciones a la garantía constitucional de habeas data que se encuentra en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala y a los principios especiales de exhibición, actualización y disposición de los datos e información pública de oficio, regulados en el artículo 10 del mismo cuerpo legal citado. La Constitución Política de la República de Guatemala, consagra en su cuerpo normativo, el principio de publicidad, dicho principio consiste en ser un principio especial de los datos y la información, que en base a la observancia de la transparencia, sencillez, celeridad y gratuidad administrativa, permite que toda información en poder o posesión de cualquier sujeto obligado, sea pública, la cual no podrá ser reservada o limitada, sino únicamente por disposiciones Constitucionales o legales. Contemporáneamente todo sujeto activo como lo denomina la citada ley, va a hacer toda persona individual o jurídica, pública o privada, que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información pública.