El artículo 321, literal C, del código de trabajo y la limitante a los estudiantes de derecho en las audiencias de procesos laborales.

El presente trabajo de investigación se elabora sobre el efecto que conlleva la limitación que preceptúa el artículo 321 del Código de Trabajo, en la sustanciación de los procesos laborales que tienen que tramitar los estudiantes de derecho, que de acuerdo al pénsum de estudio de la carrera de cienc...

Descripción completa

Autor Principal: Pinitú Mejía, Mario Neftaly
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea: http://www.repositorio.usac.edu.gt/13657/
http://www.repositorio.usac.edu.gt/13657/1/19%20AN-T-3480-2899-PINITU.pdf
Sumario: El presente trabajo de investigación se elabora sobre el efecto que conlleva la limitación que preceptúa el artículo 321 del Código de Trabajo, en la sustanciación de los procesos laborales que tienen que tramitar los estudiantes de derecho, que de acuerdo al pénsum de estudio de la carrera de ciencias jurídicas y sociales, al haber aprobado los cursos de derecho del trabajo. El referido artículo del Código de Trabajo, establece una cuantía como límite dentro cual, los alumnos de Ciencias Jurídicas y Sociales pueden realizar su práctica como asesores dentro de un juicio laboral; y por lo tanto, cuando el monto es superior a lo preceptuado en la ley laboral, no puede el Bufete Popular tomar esos casos para las prácticas respectivas. Dentro del ordenamiento jurídico laboral existen muchos principios rectores que tienden a darle un lugar preferente a la parte más débil, al punto de llegar a ser antiformalista, con relación a los patronos, pero ¿Qué sucede cuando el trabajador sea despedido y quiera hacer valer sus derechos, pero no cuente con los recursos económicos suficientes para contratar los servicios de un Abogado y tampoco pueda hacerse de los servicios del bufete popular debido a que el monto a reclamar, es superior al límite que es permitido legalmente? En el Bufete Popular es una institución social de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el que cuenta con un grupo de asesores en las distintas ramas del derecho, que cumplen una función de capacitación técnico profesional a los estudiantes practicantes, además de brindar asistencia legal gratuita, a las personas llamadas usuarios, que son de escasos recursos económicos y siendo Guatemala un país donde la tasa de desempleo es alta y los salarios no son acordes al precio de la canasta básica, ya que en la mayoría de los casos no se paga ni siquiera el mínimo en cuanto al sueldo que se le paga al trabajador; por ello se plantea que: “los trabajadores se ven perjudicados cuando se les asignan a los estudiantes, casos laborales cuya cuantía sobre pasa el límite que establece el Código de Trabajo, en el artículo 321, para que puedan asesorar en los litigios que se sustancian en el juzgado de primera instancia de trabajo, previsión social y de familia” . Si esa limitación no existiera, se estaría beneficiando no sólo al trabajador, al no generar un gasto en la contratación de un Abogado y de aprovechar el servicio gratuito que brinda el Bufete Popular, sino que también al estudiante de derecho, ya que no solamente tendría total libertad y posibilidad de poder realizar su práctica al no existir esa cuantía como limitante, además de servirle en su formación académica a nivel profesional. Sería idóneo hacer una revisión exhaustiva de este artículo, ya que el mismo dista o disiente de las características ideológicas que inspiran la legislación laboral, al limitar el actuar procesal en materia laboral de los estudiantes y así mismo afecta la economía de los trabajadores al empujarlo a buscar la asesoría de un Abogado.