Principio de proporcionalidad penal en el delito de tenencia y portación de arma de fuego de uso civil y/o deportivas en Guatemala
La portación de armas en Guatemala es un referente para la protección, seguridad, e integridad de la vida humana de todo ciudadano, en relación a que la delincuencia en el país ha aumentado de manera grave, y esto equivale a que toda persona recurra a la tenencia y portación de un arma de fuego,...
Autor Principal: | Molina Oliva, Juan José |
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Formato: | Tesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://www.repositorio.usac.edu.gt/10801/ http://www.repositorio.usac.edu.gt/10801/1/TD-118.pdf |
Sumario: |
La portación de armas en Guatemala es un referente para la protección,
seguridad, e integridad de la vida humana de todo ciudadano, en relación a que
la delincuencia en el país ha aumentado de manera grave, y esto equivale a que
toda persona recurra a la tenencia y portación de un arma de fuego, como un
objeto el cual proteja no solo la integridad física, sino también la familia y
patrimonio de todo ciudadano, que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico
debe de obtenerse de manera legal por medio de los entes designados para el
registro y control de las armas de fuego, y que todo acto de delincuencia sea
visto por los órganos jurisdiccionales correspondientes al tipo penal que se
infrinja.
La tenencia y portación ilegal de armas de fuego de uso ci vil y/o deportivas,
es un tipo penal que se encuentra regulado en la Ley de Armas y Municiones
Decreto Número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, por
medio del cual se emiten todo tipo de sanciones y tipos penales que sean objeto
de actos delictivos con armas de fuego, y que como tal la institución encargada
de velar por el registro y control de armas para su debido trámite y
diligenciamiento es la Dirección General de Control de Armas y Municiones
DIGECAM.
De la investigación realizada consistente en encuestas y conocimiento de las
diferentes armas de fuego que se regulan en nuestro país, pero en especial las
de uso civil y/o deportivas, que son las cuales puede portar todo ciudadano para
su protección y seguridad, encuadrándose en el tipo penal de portación ilegal de armas de fuego que legalmente son registradas, como las que ilegalmente
también se portan comúnmente.
La Ley de Armas y Municiones Decreto Número 15-2009 del Congreso de la
República, regula todo lo relacionado a la tenencia y portación de armas de
fuego de todo tipo, y que a través del ente encargado como lo es la Dirección
General de Control de Armas y Municiones DIGECAM, tienen la facultad para la
extensión de tarjetas y licencias de armas de fuego a todo ciudadano, para su
uso de forma legal, y sancionar de manera proporcional los delitos que se
violenten.
En la presente investigación se utiliza el método analítico, sintético y
descriptivo, para identificar de una manera más realista y proporcional el
problema que se establece en el tipo penal de portación ilegal de arma de fuego
de uso civil y/o deportivas, realizando una síntesis de la misma, y analizarse de
forma razonable y con criterio amplio el encuadramiento de una sanción más
proporcional a la que se regula actualmente en el Artículo 123 de este cuerpo
legal, dadas las garantías constitucionales de todo ciudadano que se limitan
mediante este tipo de sanciones que no se adecuan a la conducta de la
población en cuanto a la pena.
La importancia de esta readecuación, creación o adhesión, al Artículo 123
que regula el tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o
deportivas, que sanciona actualmente a la ciudadanía con una pena de ocho a
diez años, está perjudicando de forma general al sujeto activo, que debe ser
juzgado por los órganos jurisdiccionales de una manera más acorde a lo que se
le implica, dadas las circunstancias se toma de manera igualitaria ante aquellos
ciudadanos que deben ser sancionados como lo dicta la ley, de acuerdo a que
no tienen ni portan una tarjeta y licencia de armas de fuego. |
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