La declaración de los sordos dentro del proceso penal guatemalteco
El Código Procesal Penal como ley adjetiva, establece las formas en que se deben llevar a cabo cada una de las etapas procesales, resguardando los principios axiológicos de la persona humana, sin que le sea vulnerado ninguno de estos principios procesales, como el debido proceso, justicia y legal...
Autor Principal: | Caz Choc, William Rafael |
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Formato: | Tesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://www.repositorio.usac.edu.gt/10723/ http://www.repositorio.usac.edu.gt/10723/1/TD-146.pdf |
Sumario: |
El Código Procesal Penal como ley adjetiva, establece las formas en que
se deben llevar a cabo cada una de las etapas procesales, resguardando los
principios axiológicos de la persona humana, sin que le sea vulnerado ninguno
de estos principios procesales, como el debido proceso, justicia y legalidad
dentro de los órganos jurisdiccionales. Ya que en los juzgados han recurrido
personas con discapacidad física intelectual y auditiva, dentro de los tribunales,
haciendo saber sus requerimientos personales donde se han vulnerado sus
derechos fundamentales por delitos como: homicidios, asesinatos, violación
sexual, entre otros. Para esto es necesario que el lenguaje que presten las
partes que intervienen dentro de una comunicación en los órganos
jurisdiccionales; tanto el emisor como el receptor, sea el mismo, para poder
desarrollarse correctamente dentro de los tribunales de justicia, haciendo valer
su derecho ciudadano de acceso a la justicia, con el cumplimiento del derecho a
un intérprete de lenguaje de señas, como parte del a un debido proceso.
En este orden de ideas se contextualiza que todos los ciudadanos tienen
el mismo derecho a que sea atendido correctamente dentro de los órganos
jurisdiccionales al prestar su declaración como medio de prueba dentro de la
etapa de debate, para que el juzgador encamine una construcción concreta de
los hechos y así valorarla como medios de pruebas idóneos dentro del proceso
penal, para analizarla y resolverla conforme a la sana critica razonada.
Ante esta perspectiva es necesario que los sujetos procesales con
discapacidades, al tener que sustentar su declaración en idiomas mayas,
necesariamente el intérprete de señas también deba tener conocimiento de los
mimos. Esto permite que los sujetos procesales puedan romper con la barrera
de comunicación, al establecer su declaración dentro de los órganos
ix
jurisdiccionales y poderla valorar el juzgador, como un medio idóneo dentro del
proceso penal. Se aplicó el método analítico, a todo el conocimiento establecido
en la legislación guatemalteca, doctrina y legislaciones extranjeras. Asimismo,
se utilizó el método sintético; en relación a los fenómenos sustentados al objeto
del estudio, donde se descubrió la problemática que existe dentro de los órganos
jurisdiccionales, con la falta de intérpretes de señas.
Luego de la revisión doctrinaria, se observa la descripción de la
investigación de campo que consiste en el análisis de las audiencias
sustentadas dentro de los órganos jurisdiccionales, que evidencian la necesidad
que existe para abordar correctamente este tipo de declaraciones de personas
con discapacidades físicas, auditivas y/o intelectual.
Para comprender cada una de las exigencias que el problema plantea, es
necesario utilizar diferentes técnicas, entre las cuales se destacan la
bibliográfica, que permite revisar los documentos para sustentar la veracidad de
la problemática que existe en los órganos jurisdiccionales penales, también para
la forma en que debe ser equiparada en el debido proceso penal, asimismo para
que los derechos de las personas con discapacidades no se les vulnere el
derecho de su declaración, y consignar una solución de la necesidad del
intérprete de lenguaje de señas dentro de los juzgados penales, para respetar el
derecho a la justicia. |
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