El autista en conflicto con la ley penal guatemalteca

Resumen ejecutivo El filósofo y poeta latino Boecio indica que persona es la sustancia individual de naturaleza racional, siendo una definición clásica que aún en el presente tiene bastante repercusión, dentro de ella se halla dos particularidades: la sustancia individual y la naturaleza racional...

Descripción completa

Autor Principal: Arriaza Jeréz, Irrael Esduardo
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea: http://www.repositorio.usac.edu.gt/10294/
http://www.repositorio.usac.edu.gt/10294/1/TESIS%20IRRAEL%20ARRIAZA.pdf
Sumario: Resumen ejecutivo El filósofo y poeta latino Boecio indica que persona es la sustancia individual de naturaleza racional, siendo una definición clásica que aún en el presente tiene bastante repercusión, dentro de ella se halla dos particularidades: la sustancia individual y la naturaleza racional. Escudriñando se puede decir que la sustancia es lo que subsiste por sí y lo individual a lo propio de un ser; la naturaleza hace hincapié a la esencia de los seres y lo racional a todo aquello que carga con la razón. El contexto muestra que todo ser humano es persona, pero esto no quiere decir que la personalidad jurídica del ser humano se intrinque con la realidad humana. El ser humano como ser físico es persona por la calidad de intermediario que tiene entre la realidad y los valores, en cuanto los puede realizar o intuir, para que pasen de la esfera ideal a lo real o los hechos. La personalidad moral o ética funda su base en la realidad del sujeto, pero es más que lo biológico o psicológico. De la misma manera se puede decir de la personalidad jurídica, la cual no se confunde con dicha existencia del ser humano, aunque esté en ella. Se debe reconocer la capacidad como un atributo de la personalidad, en este caso específicamente de las personas individuales, de manera general se puede afirmar que es la idoneidad o aptitud reconocida por el ordenamiento jurídico para poder ser sujeto de la actividad jurídica. La incapacidad es la posición jurídico social en que una persona se encuentra, cuando la ley no le admite ser poseedor de derechos y de adquirir obligaciones, para que los ejerza de forma personal, sino que lo debe de realizar por medio de un representante legal. En la legislación guatemalteca es incapaz los menores de edad, lo cual es relativo a la edad que tiene el menor en el momento. De la misma manera son causas de incapacidad las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas, que imposibiliten a la persona conducirse por sí misma, a esto se refieren los artículos del 9 al 14 del Código Civil.