Deficiencias en el control técnico de la flota marítima dedicada exclusivamente al cabotaje

El gobierno panameño desde la creación del registro abierto de naves mediante la Ley No. 8 de 1925, ha dirigido sus esfuerzos al desarrollo de la flota mercante dedicada al servicio internacional, impulsando la ratificación de distintos Convenios Internacionales que en materia marítima han desarroll...

Descripción completa

Autor Principal: Carvajal, José A.
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 1998
Materias:
Acceso en línea: http://up-rid.up.ac.pa/926/
http://up-rid.up.ac.pa/926/3/jose_carvajal.pdf
Sumario: El gobierno panameño desde la creación del registro abierto de naves mediante la Ley No. 8 de 1925, ha dirigido sus esfuerzos al desarrollo de la flota mercante dedicada al servicio internacional, impulsando la ratificación de distintos Convenios Internacionales que en materia marítima han desarrollado organismos internacionales tales como la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), el cual es un organismo de las Naciones Unidas. La mayoría de estos convenios tratan sobre temas que incluyen en sus enmiendas los avances en la tecnología actual, la experiencia ganada mediante los estudios e investigaciones de siniestros y acontecimientos marítimos que han creado un gran impacto en la comunidad marítima internacional, la práctica y costumbres internacionales sobre las condiciones de trabajo y alojamiento a bordo, la seguridad de la vida humana en el mar, límites máximos y condiciones de carga, normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar, reglas sobre la navegación, y las normas para prevenir la contaminación del medio ambiente marino por sustancias provenientes de los buques. Desde 1925 a la fecha se han creado muy pocos reglamentos de seguridad dirigido a las naves dedicadas al servicio en las aguas jurisdiccionales panameñas. Estos reglamentos han sido aprobados mediante Decretos Ejecutivos y por medio de Resoluciones de la Dirección General Consular y de Naves (hoy en día Autoridad Marítima de Panamá). El principal de estos Reglamentos fue aprobado mediante el Decreto No. 61 del 23 de octubre de 1978 el cual es bastante vago al tratar los requisitos aplicables a los barcos y hoy día ha quedado algo obsoleto pues no ha sido objeto de revisiones o actualizaciones pese a que se han dado casos de serios siniestros marítimos con la consecuente pérdida de vidas humanas. Un gran número de las naves dedicadas a la navegación exclusivamente en las aguas jurisdiccionales panameñas son de una construcción primitiva y algunas llevan una gran cantidad de pasajeros que en muchas ocasiones sobrepasan las cien (100) personas, sin contar con las facilidades adecuadas para llevar cómodamente a estas personas ni contar con los dispositivos de seguridad adecuados para brindar un nivel de seguridad aceptable, y pueden representar un serio peligro a las vidas de estas personas en caso de suceder un percance o siniestro marítimo.