Medidas cautelares personales de excarcelación del imputado en Panamá : alternativas a la detención preventiva
El presente estudio recoge aspectos formales de Ia implementación en Panamá de las recomendaciones dadas en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre Medidas No Privativas de Libertad o Reglas de Tokio, aprobadas en 1990, lo que ha tenido lugar mediante la incorporación de las Medidas Cautelares P...
Autor Principal: | Caballero Nuñez de Almengor, Damarys Itzel |
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Formato: | Tesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
1999
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://up-rid.up.ac.pa/923/ http://up-rid.up.ac.pa/923/1/TM345123C11.pdf |
Sumario: |
El presente estudio recoge aspectos formales de Ia implementación en Panamá de las recomendaciones dadas en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre Medidas No Privativas de Libertad o Reglas de Tokio, aprobadas en 1990, lo que ha tenido lugar mediante la incorporación de las Medidas Cautelares Personales distintas a la detención preventiva, plasmadas en la Ley 3 del 22 de enero de 1991. Demuestra este trabajo que la detención preventiva como medida cautelar debe ser aplicada
excepcionalmente cuando todas las otras medidas cautelares personales resulten inadecuadas. Establecemos la vigencia de un Derecho Penal humanitario, en el que se deben aplicar de manera legal las garantías de los
imputados respetándose sus derechos humanos, en una sola dirección, atendiendo a su resocialización y rehabilitación. También analizamos las Medidas Cautelares en el aspecto conceptual, doctrinal y jurisprudencial
haciendo énfasis en su efectiva aplicación como medidas alternativas a la prisión preventiva y como paliativo que permite solucionar los problemas del preso sin condena y de superpoblación penitenciaria, brindando beneficios al aseguramiento del proceso penal, de tal suerte que el imputado pueda cumplir mas rápidamente con sus notificaciones, sus fechas de audiencias y con el ofrecimiento, la búsqueda y práctica de pruebas
Comprobamos en esta investigación que los funcionarios judiciales requieren de una real independencia judicial, para que se produzca un cambio en el temor existente o que tienen algunos todavía, de aplicar conceptos modernos que han aparecido en nuestras Leyes como sustitutivos
de la prisión preventiva, que con antelación era una figura generalmente aceptada para la mayoría de los casos, dado que a pesar de que actualmente se ha avanzado en la comprensión del tema y del problema, en la práctica se refleja, aun de acuerdo a la jurisprudencia seleccionada y a las estadísticas gráficas ofrecidas que la detención preventiva actualmente no se considera
aplicable con criterios de excepcionalidad a pesar de que nuestra legislación así lo contempla. |
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