Importancia de la formación docente que brinda la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Panamá ante los derechos de las víctimas desde la implementación del Sistema Penal Acusatorio

El hablar hoy de la víctima dentro del proceso penal no es algo nuevo; muy por el contrario, es la historia misma de ésta la que nos va mostrando el cómo ha ido teniendo distintos niveles de participación a lo largo de los siglos. El tema de las víctimas es tan antiguo como lo es la humanidad entera...

Descripción completa

Autores Principales: Pimentel Villar, Beatriz, Guardia Bustamante, Neila
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea: http://up-rid.up.ac.pa/1811/
http://up-rid.up.ac.pa/1811/1/beatriz_pimentel.pdf
Sumario: El hablar hoy de la víctima dentro del proceso penal no es algo nuevo; muy por el contrario, es la historia misma de ésta la que nos va mostrando el cómo ha ido teniendo distintos niveles de participación a lo largo de los siglos. El tema de las víctimas es tan antiguo como lo es la humanidad entera. Así, tal, “La Biblia, nos señala como primera víctima del homicidio a Abel, quien fue asesinado por su hermano Caín. Lo cierto es que antes del papel de negación a manos del Estado que vivió la víctima los últimos siglos, tuvo un rol particularmente distinto. Los conflictos particulares eran resueltos entre los involucrados. En una primigenia etapa, la venganza privada es la forma en que los individuos resuelven los conflictos, y no siendo posible ello por la víctima directa, eran sus allegados o el clan los encargados de esta situación. Son problemas consiguientes por esto, exceso en la respuesta y aparición de contra venganzas, que aumentaban ilimitadamente el número de víctimas y de contra reacciones. La ley de Talión, “ojo por ojo, diente por diente”, es una respuesta frente a los excesos, siendo un coto a las respuestas del ofendido frente al agresor, estableciendo ciertos criterios de proporcionalidad entre el daño y la reparación. El Código de Hammurabi, diecisiete siglos antes de Cristo, señala que “Si un hombre ha cometido un robo y es atrapado, tal hombre ha de morir; si el ladrón no es atrapado, la víctima del robo debe formalmente declarar lo que perdió…. Y la Ciudad…. Debe reembolsarle lo que haya perdido. Si la víctima pierde la vida, la Ciudad o el alcalde debe pagar un Maneh de plata a su pariente”. Vemos como el Estado mismo tutela las acciones privadas de reparación, realizadas por la propia víctima. Tres pueden ser las razones anexas, de orden más bien económica, social y administrativa que tienen incidencia en esta etapa de despojo de derechos de la víctima. Primero, la fortificación del Estado que está naciendo, necesita el monopolio de la fuerza física, a fin de buscar una determinada paz social, en dónde los disturbios y las venganzas privadas son contrarios a este concepto. Segundo, la administración de justicia con todo su aparataje y sanciones empieza a ser una fuente importante de recursos. Las penas de multa, por ejemplo, empiezan a engrosar las arcas del Señor Feudal y del Rey. Y, por último, la cada vez más estructurada y prolija actividad de “profesionales” del conflicto, los abogados, quienes son considerados “ladrones profesionales”, ya que le roban a la víctima el conflicto, empiezan a entrar en escena a fin de actuar como intermediarios. Los tecnicismos propios de los procedimientos judiciales son manejados por estos expertos, y las partes, pasan a ser comparsas en su propia causa. El tema de la víctima en Panamá no es nuevo por lo contrario desde hace mucho tiempo se viene descuidando sus derechos, debido a un sistema que se concentraba en castigar al culpable y luego se olvidaba de la parte afectada, con esta investigación buscamos determinar la situación de la víctima desde que se implementó el Sistema Penal Acusatorio en el Distrito de Panamá y si ha mejorado la condición de la misma desde que entró a regir y además podremos observar sí el sistema acusatorio está cumpliendo con uno de sus cometidos que es el de velar por los derechos de la víctima. Así, lo señala el libro de Criminología que anota: “El olvido inexplicable de la víctima del delito ha sido muy notorio y perjudicial en el desarrollo de las ciencias penales y criminológicas, generalmente se ha puesto atención al criminal, al que se estudia, castiga, protege, reglamenta, clasifica, en tanto que a la víctima se le ignora de la forma más absoluta, pues son los grandes criminales los que pasan a la historia; de las víctimas ni quien se acuerde. Sin embargo, el fenómeno criminal y la criminalidad difícilmente puede explicarse sin el análisis de la víctima; el mismo criminal es incomprensible en la mayoría de los casos si no es en relación a su víctima.” (Rodríguez, 1981, p.72). Con lo antes expuesto podemos darnos cuenta de que la víctima no solo en nuestro país ha sido doblemente victimizada, lo mismo ocurrido en otros países que se centran en el castigo, pero no en el bienestar del sujeto pasivo es por ello que la Victimología juega un papel importante en esta investigación ya que es la encargada de ver la situación de la víctima de manera internacional. Actualmente el nuevo sistema de corte acusatorio está proyectado para que la víctima tenga un papel importante dentro del proceso y además que se respeten sus derechos dentro del mismo.