Simplificación del régimen de reparación del daño en función de la responsabilidad objetiva

La responsabilidad civil, a no dudar, es una de los temas jurídicos que más ha cobrado vigencia en nuestros tiempos, siendo la reparación del daño proveniente de hechos no reprochables bajo las reglas de la culpa y el dolo uno de los aspectos más discutidos. Como cuestión básica es menester reconoce...

Descripción completa

Autor Principal: Timpson Layne, Claudio A.
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea: http://up-rid.up.ac.pa/1477/
http://up-rid.up.ac.pa/1477/1/claudio%20timpson.pdf
Sumario: La responsabilidad civil, a no dudar, es una de los temas jurídicos que más ha cobrado vigencia en nuestros tiempos, siendo la reparación del daño proveniente de hechos no reprochables bajo las reglas de la culpa y el dolo uno de los aspectos más discutidos. Como cuestión básica es menester reconocer que el mundo contemporáneo trajo consigo nuevas implantaciones que requieren de ciertas actividades riesgosas y la implementación de cosas que son peligros por sí mismas. Por tanto, el clásico criterio de responsabilidad por culpa resulta insuficiente para solucionar problemas de transición de la economía, de producción industrial, tecnología, el progreso científico, lo que claramente involucra a "cosas y actividades" peligrosas, despertando una discusión actual en el derecho civil. Antes de entronizamos en el tema, es importante ubicar al lector y dejar claro que el fundamento de indemnizar no solo se encuentra en el acto ilícito sino en el hecho ilícito dañoso. La realización de este trabajo se debe a las insuficiencias de normas con respecto a los daños que son introducidos por una actividad riesgosa o cosa peligrosa. Es necesario poner en la mira a la víctima y reconocerle su indemnización como un derecho de crédito, tal cual como debe ser visto en la actualidad. Precisa llamar la atención a los estudiosos del derecho panameño, toda vez que aún nos regimos por el principio general de responsabilidad civil subjetiva, el cual ha sido superado, como explicaremos lo largo del presente trabajo, en virtud de la potencialidad de los riesgos y la eficiencia en la producción de daños que están experimentan hoy y que están más que demostradas, por lo que corresponde adoptar las medidas normativas correspondientes. En primer lugar, corresponde definir qué es una actividad riesgosa, así de forma elemental esta puede entenderse como el conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad que en sí mismas implican cierto peligroso, que entraña contingencia o proximidad de un daño. De ello resulta que a simple vista la actividad riesgosa sería el conjunto de operaciones o tareas que traen inmersa una potencialidad dañosa. Entendemos por riesgo la contingencia o proximidad de daño; congruente con lo anterior, las cosas riesgosas serían aquellas que llevan consigo una contingencia o potencialidad de dañar. Lo que se expresa en el presente documento, en pocas palabras, es la propuesta de cambios fundamentales en nuestro Código Civil, específicamente, en las normas relativas a la reparación del daño en materia extracontractual con la inclusión de factores de atribución basados en la teoría del riesgo y con la adecuación de la regalas relativas a la causalidad; convencidos de que se requieren muchos otros cambios, consideramos que con los propuestos se habrá actualizado nuestro sistema de reparación del daño en aspectos fundamentales. Este trabajo es producto de un prolijo examen de la doctrina contemporánea, jurisprudencia aplicable y las grandes transformaciones en las normas jurídicas que se han suscitado en América latina al respecto utilizando para ello el método de la analogía, es decir, de comparación directa entre pares.