Estudio comparativo al Proyecto de Ley del Código de la Familia en el Libro Tercero Autoridad Parenteral con el Decreto 1065 Ley Reguladora de la Relaciones entre Madre, Padre, Hijos e Hijas

El proyecto del Código de Familia, establece en el Libro Tercero,la Autoridad Parentalo Relación en tre Madre, Padre, Hijos e Hijas, bajo un concepto moderno y actualizado de las responsabilidades y obligaciones que surgen de esta relación de padres e hijos. Se def...

Descripción completa

Autor Principal: Aráuz Leiva, Xiomara
Formato: Tesis
Idioma: Español
Español
Publicado: 2014
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.unan.edu.ni/502/
http://repositorio.unan.edu.ni/502/1/15085.pdf
http://repositorio.unan.edu.ni/502/7/88x31_cc.png
Sumario: El proyecto del Código de Familia, establece en el Libro Tercero,la Autoridad Parentalo Relación en tre Madre, Padre, Hijos e Hijas, bajo un concepto moderno y actualizado de las responsabilidades y obligaciones que surgen de esta relación de padres e hijos. Se definen en un solo código las normas jurídicas que estaban segregadas en diferentes leyes y decretos relacionados con la patria potestad hoy llamada autoridad parental. La presente investigación de tipo descriptiva se basa en la revisión, lecturas en la web, revisión de diarios teniendo como técnica la revisión documental , que se realizó a través de la recopilación y estudio comparativo entre el Decreto No. 1065 “Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre, Padre; Los Art. 244, 248 y 261 del Código Civil con el Proyecto del Código de Familia de Nicaragua aprobado en por la Asamblea Nacional el 24 de junio de 2014, pendiente de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Con esta investigación sedetermina que en el proyecto del Código de Familia existen normas importantes como es la participación del estado cuando los menores son huérfanos, de padre y madre o de filiación desconocida o abandonados, de los mayores de edad declarados incapaces o mayores discapacitados, de los que causas legales hubiesen salido de la relación de la autoridad parental.Los padres tendrán que mantener a sus hijos hasta los 24 años, se reconoce la mayoría de edad hasta los 18 años y se prohíbe el matrimonio a menores de 16 años, aunque gocen del consentimiento de sus progenitores. Los hijos deberán esponsabilizarse económicamente de sus padres de escasos recursos cuando superen los 60 años de edad. Ordena a los padres asegurar la manutención alimenticia de sus hijos hasta los 24 años,los padres podrán demandara los hijos por una pensión alimenticia, siempre y cuando se cumplan con varias condiciones entre ellas que tengan más de 60 años de edad, que estén en situación de pobreza, en situación de desamparo y que sus hijos no quieran asumir la responsabilidad.