Ley de Mercado de Capitales : Análisis del proceso de compensación, liquidación y Custodia de Valores

El presente trabajo de seminario nos permitió conocer cada uno de los procedimientos, reglamentos y criterios dictados por el Consejo Directivo de la Superintendencia para las entidades encargadas de prestar el servicio de compensación, liquidación y custodia de valores. Este estudio será de mu...

Descripción completa

Autores Principales: Coronado Bello, Reyna Esther, Trujillo Dolmus, Ingrid Maria
Formato: Tesis
Idioma: Español
Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.unan.edu.ni/4813/
http://repositorio.unan.edu.ni/4813/1/17901.pdf
http://repositorio.unan.edu.ni/4813/2/GetAttachmentThumbnail.jpg
Sumario: El presente trabajo de seminario nos permitió conocer cada uno de los procedimientos, reglamentos y criterios dictados por el Consejo Directivo de la Superintendencia para las entidades encargadas de prestar el servicio de compensación, liquidación y custodia de valores. Este estudio será de mucha ayuda y utilidad desde el aspecto teórico y práctico para personas que tengan el interés de conocer un poco más sobre el análisis de compensación, liquidación y custodia de valores de Nicaragua, así como para las próximas generaciones de estudiantes de Banca y Finanzas de Unan-Managua que realicen estudios relacionados al tema. Las sociedades de compensación y liquidación de valores son entidades encargadas de prestar el servicio a todas aquellas instituciones que cumplan con los requisitos señalados en la presente ley. Este servicio consiste en la realización de transferencias electrónicas de dinero o valores depositados, entre cuentas de los depositantes. También deberán de sujetarse a un número de requisito establecido por el superintendente para la autorización previa a su funcionamiento de dichos valores. En la modalidad de representación valores físicos o desmaterializados elegida por el participante directo o por el emisor deberá hacerse constar por el propio acuerdo de la emisión. El superintendente deberá aprobar, suspender o denegar las inscripciones de emisores en su propio registro y de los reglamentos de las centrales de valores previos a su funcionamiento así como sus modificaciones posteriores. Las entidades que custodien valores serán responsables de las custodias y debida conservación de los títulos, valores o documentos que les hayan sido entregados formalmente, es decir se abrirán dos cuentas una correspondiente a los valores depositados por el depositante por cuentas de terceros. Y no serán responsables por los defectos, la legitimidad o la nulidad de los valores o las transacciones de las cuales dichos documentos.