Análisis de los aspectos generales del procedimiento del régimen disciplinario de la ley 476, Ley del Servicio Civil de la Carrera Administrativa y el Proceso Disciplinario en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el año 2015

El régimen del servicio civil y la carrera administrativa representa uno de los aportes fundamentales para el fortalecimiento de la democracia y la institucionalidad del país. Desde su establecimiento ha contribuido al logro de una administración pública ordenada y equilibrada, mediante la aplicació...

Descripción completa

Autor Principal: Sánchez Gaitán, Rosa
Formato: Tesis
Idioma: Español
Español
Publicado: 2016
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.unan.edu.ni/10903/
http://repositorio.unan.edu.ni/10903/1/9256.pdf
http://repositorio.unan.edu.ni/10903/2/GetAttachmentThumbnail.jpg
Sumario: El régimen del servicio civil y la carrera administrativa representa uno de los aportes fundamentales para el fortalecimiento de la democracia y la institucionalidad del país. Desde su establecimiento ha contribuido al logro de una administración pública ordenada y equilibrada, mediante la aplicación de técnicas, principios y políticas uniformes en la administración de personal. La aplicación de estas medidas ha sido decisiva para erradicar la impericia y el subjetivismo en el manejo del personal del Estado. Asimismo, se ha logrado establecer que el servidor público sea un empleado de carrera, dándole estabilidad y protección a sus derechos para que progrese en el servicio público y, de ese modo, la administración disponga de funcionarios mejor preparados para la atención de los usuarios. El régimen del servicio civil fue creado para regular el acceso y ejercicio de los cargos de la función pública, en procura de una Administración profesional y eficiente. Está constituido por un conjunto de instituciones, personas, normas y principios filosóficos y técnicos; establecidos en procura de garantizar la eficiencia de la administración pública, proteger los derechos de sus servidores y conservar una relación ordenada y equitativa en la administración del empleo público. Su objetivo es garantizar la eficiencia de la administración pública, sin dejar de lado la protección de los derechos de los funcionarios públicos nombrados de conformidad con los principios y disposiciones. De esta forma se garantiza a las y los trabajadores amparados en él, la estabilidad laboral, y que sólo sean destituidos por causa justificada. El régimen del servicio civil le ha dado una dimensión científica y equitativa a la administración de personal, superando con ello, la arbitrariedad, la impericia, frente a estas deficiencias, el régimen de servicio civil ha antepuesto el principio de igualdad de oportunidades, reconociendo la capacidad, las condiciones morales y los méritos comprobados de las personas que aspiran a desempeñar cargos públicos. Ello ha permitido que el régimen de servicio civil funcione como un sistema de méritos en el que ingresan y progresan las personas más idóneas. De esta manera, se ha conformado un cuerpo de servidores públicos capacitados para brindar un mejor servicio a los usuarios y mantener, a la vez, una relación de empleo más justa entre el Estado y sus servidores. A través de la aplicación de este régimen se ha dado un mayor reconocimiento del mérito y la capacidad personal para ocupar los cargos públicos. El mantenimiento del equilibrio y el orden en la administración pública. Aplicando criterios científicos y equitativos en la administración de personal. Protegiendo los derechos del personal del servicio público garantizando una relación uniforme de empleo entre el Estado y sus servidores. Precisamente por considerar de vital importancia la estabilidad que brinda el régimen del servicio civil y carrera administrativa, es que se ha considerado su estudio a través del presente trabajo, abordando la aplicabilidad del Régimen disciplinario que establece la Ley 476, “Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa”, como uno de los mecanismos que establece la norma jurídica, para regular y garantizar los derechos tanto del Estado como de sus servidores públicos, en el desarrollo de la relación contractual, sobre todo analizado desde el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que es el encargado del desarrollo de las Finanzas públicas del país, por lo cual se ha titulado a este tema: Análisis del Procedimiento del Régimen Disciplinario de la Ley 476 “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y el Proceso Disciplinario en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el presente trabajo de investigación se desarrollan los siguientes epígrafes: Capítulo I: Generalidades del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. Se abordarán conceptos básicos del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, antecedentes ámbito de Aplicación y Excepciones que se establecen en la Ley, principios normadores y reguladores, Órganos del Servicio Civil; relación de los servidores públicos con la Administración Pública y causas para perder la condición de servidor. Capitulo II: Proceso Disciplinario de los Servidores Públicos establecido en la Ley N° 476 Ley del Servicio Civil y de La Carrera Administrativa” y su Reglamento, y el Proceso Disciplinario en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, está referido al Régimen Disciplinario donde se establece una conceptualización del procedimiento administrativo Laboral, las diferentes responsabilidades en que incurren los servidores públicos, las limitaciones de la potestad disciplinaria, se define lo que son faltas, su clasificación, la graduación de las faltas y aplicación de sanciones, procedimiento disciplinario de la Ley N°476 Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, las fases del proceso disciplinario conforme a la Ley, el procedimiento de segunda instancia; proceso disciplinario en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, criterios aplicados en la graduación de las faltas en que incurran los servidores públicos. Capitulo III: Comparación de los Regímenes Disciplinario del Servicio Civil en algunos países de la Región Centroamericana. (Derecho Comparado en Relación al Servicio Civil en Algunos países de la Región Centroamericana), donde se abordan el Régimen Disciplinario de la República de Guatemala, Honduras, el Salvador, Nicaragua y Costa Rica. Se destaca que, de todos los países centroamericanos, El Salvador es el que posee mayor número de sanciones, permitiendo esto rectificar el actuar incorrecto por parte del servidor público, sin llegar a la sanción más extrema de la cancelación del contrato de trabajo por la comisión de faltas muy graves, como en el resto de los países, es decir, éste país posee mejor graduación de sanciones proporcionalmente con las faltas. Para concluir, se puntualiza que la Ley 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, tiene un marco normativo claro sobre la correcta administración de los Recursos Humanos. El espíritu de la misma es proteger a los trabajadores públicos, otorgándoles estabilidad laboral sobre la base del mérito, capacidad, especialización y profesionalismo, se caracteriza por ser una Ley especial y de orden público, cuyo objeto es establecer y regular el Régimen del Servicio Civil, entendiéndose como tal la relación integral que mantiene la administración del Estado con los funcionarios y servidores públicos. La igualdad, el mérito, la capacidad y la legalidad constituyen los principios Normadores, los que son conceptualizados para efectos de la auténtica aplicación de la ley. Con respecto al Régimen disciplinario, es un sistema eficaz y efectivo para realizar un procedimiento adecuado para sancionar a los funcionarios y servidores públicos que cometan faltas administrativas que permite que la resolución de asuntos disciplinarios de los funcionarios sea a cargo de instancias administrativas independientes a los tribunales laborales y además garantiza que el funcionario y el servidor público puedan recurrir ante la segunda instancia, es decir que tenga acceso al recurso de apelación por diferentes vías sin perjuicio de su derecho a recurrir posteriormente a los tribunales laborales. En cuanto al procedimiento disciplinario en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se han realizado conforme al Manual de procedimiento establecido en la institución para tal efecto, los que se encuentran acorde al procedimiento disciplinario de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y al Convenio Colectivo, los cuales contienen aspectos positivos, como es la conformación de la comisión bipartita, la cual debe conformarse previo al inicio del proceso disciplinario, a fin de dar cumplimiento a la cláusula 14 del precitado Convenio Colectivo y al Art. 71 de la Ley 476, mecanismo a través del cual se ha logrado resolver los procesos disciplinarios llevados a cabo en el Ministerio, aplicándose en algunos casos compromisos del servidor, suspensión laboral y muy excepcionalmente la cancelación de contratos, lográndose de esta manera cumplir con uno de los objetivos de la Ley como es la estabilidad laboral de los y las servidores públicos. Así mismo, se recomienda revisar y considerar reformas a la Ley 476 Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, a fin de mejorar el Régimen Disciplinario en lo que hace a la tipificación de faltas, así como a las sanciones que se aplican a las mismas, ya que del presente estudio se observa inconsistencia en lo que hace a la tipificación de las faltas ya que la Ley no hace una articulación clara en qué consiste la reiteración de una falta, cuántas veces debe de incurrir el funcionario o servidor público para que sea reiterativa su conducta y en qué clasificación debe encasillarse. Por otra parte hay servidores y servidoras que en reiteradas ocasiones incumplen con las disposiciones contenidas en esta Ley, y de las condiciones establecidas en el Contrato Laboral cómo es el inicio de la jornada laboral ya que reiteradamente llegan después de su hora de entrada, sin embargo, no son objeto de sanciones por no pasar la hora que establece la Ley; otra de las inconsistencia que presenta la Ley es no tener tipificada algunas acciones en que incurren las y los servidores públicos, como es la falta de respeto en contra del superior inmediato y de sus compañeros de labores.