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• Decreto Número 58: Libres de impuestos y derechos fiscales y municipales, durante las épocas de escasez, las introducciones por los puertos de la República para los departamentos donde sea necesario, de cualquiera o de todos los artículos.
• Decreto Número 59: Desde el 1° de agosto del corriente año el precio del aguardiente común, en los puestos de venta del Gobierno, será de un peso veinticinco centavos cada botella de veinticuatro onzas castellanas y de veintiún grados Cartheir
• Decreto Número 60: Se autoriza al Poder Ejecutivo para levantar fuerzas en el numero que estime conveniente y situarlas en la frontera de Nicaragua por el tiempo que fuera necesario.
Se aplaza la declaratoria de estado de sitio hasta que existan las condiciones previstas por la Constitución.
• Decreto Número 61: Facúltese al Poder Ejecutivo para que pague a la señora Francisca Espinoza y Excluir el crédito de la señora de Arce del decreto de conversión de la deuda nacional de 5 de octubre de 1893.
• Decreto Número 62: Con vista de la exposición que ha dirigido el Poder Ejecutivo y de conformidad con los artículos 79. 99, inciso 6 y 108 inciso 11 de la Constitución de la República.
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