Categoría de los trabajadores de confianza en Nicaragua, de acuerdo a criterios del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones

La legislación laboral nicaragüense plantea el respeto por la dignidad humana, considerando que el trabajo generado por las personas, es fuente de riqueza, por lo que está protegido. Por lo que a medida que se defienden los derechos de los trabajadores, así mismo va creciendo y evolucionando las...

Descripción completa

Autor Principal: Paisano Parada, Lettzzelier Rethzlaff
Formato: Tesis
Idioma: Español
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.bicu.edu.ni/22/
http://repositorio.bicu.edu.ni/22/1/Tesis%20Maestria%20-%20Lettzzelier%20R.%20Paisano%20P.%2019-10-18.pdf
Sumario: La legislación laboral nicaragüense plantea el respeto por la dignidad humana, considerando que el trabajo generado por las personas, es fuente de riqueza, por lo que está protegido. Por lo que a medida que se defienden los derechos de los trabajadores, así mismo va creciendo y evolucionando las directrices de los administradores de justicia enmarcados a los Derechos Humanos. La expresión “de confianza” asumiendo que los que no tengan ese carácter no son confiables, por lo que serían trabajadores ‘‘de desconfianza’’. La afirmación no merece demasiada atención, pero permite expresar algo importante y que es la expresión “de sus funciones”, la confianza no se invoca como cualidad esencial; sin embargo, el empleador puede separar al trabajador de confianza si le pierde la confianza por una razón objetiva. La expresión ‘‘empleados de confianza en trabajos personales del empleador, dentro de la empresa’’, sólo puede entenderse en dos únicos aspectos posibles: a) que el trabajador, dada su capacidad y la confianza que le confiere el empleador, venga a remplazar a éste en los trabajos que al propio empleador le competen dentro de la empresa, y b) que el trabajador desempeñe las pequeñas labores que relevan al empleador de movimientos y actuaciones que implican pérdida de tiempo si éste los hace personalmente, y que siempre se efectúan dentro de la empresa. Esto es, el colaborador viene a ser un individuo de confianza, porque por su contacto directo con el empleador, conoce la marcha del negocio que el empleador cuida de no dar a conocer a los extraños y a sus demás trabajadores; en consecuencia, escoge cuidadosamente a este colaborador y deposita en él una confianza que no tiene en los demás. El trabajador de confianza no es un trabajo especial, sino una relación especial entre el empleador y el trabajador, en razón de las funciones que este desempeña. Tomando en cuenta que un trabajador de confianza podría ser cualquier persona que desempeña una actividad (cocinera, conductor, mensajero, artista, vendedor, secretaria entre otros).- Sin embargo por la relación laboral que tiene con el empleador no siempre lo convierte en Trabajador de Confianza. Ahora hay que hacernos la pregunta ¿Qué pasa con la sindicalización de los Trabajadores de Confianza?, la cual no está limitada, ni prohibida, sin embargo se toma en cuenta que estos ostentan un estatus especial dentro de la institución.