“Uso oficial de la lengua materna del pueblo originario miskitu en la educación superior como derecho humano: caso universidad bicu,periodo 2017”.
Hemos entendido las dificultades que pasan los estudiantes de los pueblos originarios durante su ingreso a un centro escolar, desde la primaria hasta llegar a la educación superior, los niveles de aprendizaje como básico no es tan sólido lo que dificulta su asimilación de la enseñanza solo en el...
Autor Principal: | Rivera Castellón, Tininiska |
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Formato: | Tesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.bicu.edu.ni/14/ http://repositorio.bicu.edu.ni/14/1/Monografia%20-TININISKA%20RIVERA%202.pdf |
Sumario: |
Hemos entendido las dificultades que pasan los estudiantes de los pueblos originarios
durante su ingreso a un centro escolar, desde la primaria hasta llegar a la educación
superior, los niveles de aprendizaje como básico no es tan sólido lo que dificulta su
asimilación de la enseñanza solo en el idioma español, y por ende su ingreso a una carrera
profesional transitando por el semestre común (etapa de seis meses para reforzar algunas
asignaturas básicas), siendo sus barreras la lengua extranjera u otros (ingles, informática,
matemática, lenguaje y redacción).-
El estudio se basa en una muestra con entrevista de estudiantes provenientes de los pueblos
originarios como ser el Miskito, de las autoridades académicas de la Universidad BICU
núcleo Bilwi; recopilación de documentos, normas nacionales e internacionales y datos
estadísticos del sector involucrado. El resultado indica el uso de la lengua materna como un
derechos humanos, donde las Universidades comunitarias como BICU debe profundizar a
través de políticas públicas de acceso a la educación superior a los jóvenes provenientes de
las comunidades indígenas en especial de los Miskitos que es el sector predominante en
Bilwi.
Como uno de los fundamentos de la enseñanza en la lengua materna en las aulas de clases
es la propia Constitución Política de Nicaragua, Ley de Lenguas ( Ley No. 162) y Ley
General de Educación (Ley No.582) Convenio 169 de la OIT, como un derecho reconocido
por el Estado de Nicaragua y demás normas nacionales e internacionales que sustentan los
derechos de los pueblos indígenas y los Estados son garantes de estos Derechos
fundamentales a la preservación y conservación de su identidad como pueblos indígenas a
tener su forma de organización, educación adecuada, acceso a los servicios básicos que
brinda el Estado a sus ciudadanos y no ser discriminado por su color, raza, religión o idioma
y cualquier otra violente sus derechos individuales como colectivas.
Dentro de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas esta la conservación de su
lengua materna, el Estado es garante del acceso a la Educación.-
Uno de estos pueblos originarios es el Pueblo Miskitu que han vivido en la Costa Caribe de
Nicaragua en las orillas de las lagunas, ríos, mar; para cazar, recolectar semillas.- Los
Miskitus eran guerreros con características de dominar a otros Pueblos Originarios, se
utilizaban el sistema de trueques con los demás pueblos Originarios.
Con la llegada de los españoles del pacifico de Nicaragua los Piratas Ingleses hicieron
alianza con los Pueblos Miskitu aunque nunca fue dominado violentamente como se hacía en
el pacifico de Nicaragua; los ingleses lo hicieron de forma más sutil trayendo su iglesia y
cambiando muchas de las costumbres del Pueblo Miskitu.
En la actualidad los Miskitu viven gran parte en las Regiones Autónomas de Nicaragua pero
en particular se concentra en las Regiones Autónomas del Caribe Norte en Particular tres
Municipio: Waspam, Prinzapolka y Puerto Cabezas, siendo estos Municipios los que su
población tiene pobreza severa o extrema en comparación al resto del País.
En las Regiones Autónomas se creó un sub Sistema de Educación para las Regiones
Autónomas llamado en sus Siglas SEAR, esto también se debe en parte a los convenios
internacionales que revisan el derecho de la educación de los Pueblos Indígenas
(originarios), pero de manera general podemos observar que la mayoría de los colegios
Privados, subvencionado o públicos no practican la educación intercultural bilingüe (EIB) en
nuestros Municipios o en la Región, esto en consecuencia trae problemas de asimilación en
los estudiantes de todo los niveles de educación, primaria, secundaria, técnico medio o
educación Superior (las Universidades ).- Hay una gran diferencia entre los estudiantes del
casco rural y del casco urbano.-
Vemos que SEAR como subsistema de Educación es muy útil para la Región pero hay vacío
en cuanto a la implementación de políticas públicas pertinentes para la captación de
estudiantes en todos los niveles y BICU debe en proceso de implementar políticas públicas
adecuadas para los estudiantes que provienen de los pueblos indígenas en especial los
Miskitu que vienen de las comunidades.
Después de revisar documentos, tratados internacionales, normativas nacionales; aplicando
los instrumentos de investigación vemos que la Universidad BICU no tiene una política
pública para atender a los estudiantes originarios Miskitu que están estudiando en cualquiera
de las modalidades (ordinario, sabatino, dominical y por encuentro) con una enseñanza en su
propia lengua materna, dificultando la retención escolar, provocando la deserción y
violentando los derechos humanos de la educación en su propia lengua materna.-
Los Derechos Humanos de la enseñanza en lengua materna es una de las demandas de los
Pueblos Indígenas ya que es un derecho Internacional; aun habiendo normativas nacionales
que promueve esta metodología de enseñanza como la educación Bilingüe; BICU recinto
Bilwi fundada desde hace dos décadas no tiene desarrollado su misión y visión como universidad comunitaria.- Desde esta investigación instamos para que otros estudiantes
sigan mejorando y elevando sus observaciones y conclusiones para mejorar los servicios que
brinda la Universidad para que los jóvenes tengan la oportunidad de realizar sus estudios en
su región y con una atención en su proceso de aprendizaje.- |
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